| Seguros Constitucion en otros paises: |
En seguro marítimo, colisión entre dos o más buques, que puede producirse tanto fortuita como intencionadamente.
Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
Es la persona física o moral que en base a sus conocimientos y experiencia, es contratada por la aseguradora para determinar el monto y valor de los daños que sean causados a bienes o personas a consecuencia de un siniestro.
Método operativo utilizado en los contratos de reaseguro proporcional, en virtud del cual se le imputan a éste únicamente las primas devengadas y los siniestros ocurridos en el período de su vigencia, y ello con independencia de que la duración de las pólizas cedidas sobrepase o no a la del propio contrato de reaseguro.
En estos casos, la responsabilidad de la reaseguradora se limita a los siniestros que ocurran dentro de un año natural o del período establecido en el contrato de reaseguro, procediendo a efectuar la correspondiente entrada y retirada de cartera.
Es la acción, física o moral, contra una persona con el propósito de obtener sus bienes.
Es cualquier persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
Es la persona física o moral, que con el pago de una prima de seguros, obtiene una contraprestación reflejada en el contrato de seguros.
Compañia de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros, para asegurar riesgos contemplados en un contrato de seguros, llamado póliza.